I.14o.T.43 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE EN SUS FUNCIONES REGISTRALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 535
Hechos: En amparo indirecto se señaló como acto reclamado la negativa de registro de un organismo sindical de trabajadores por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, decisión contra la que dicho órgano administrativo interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto cuando se señale como acto reclamado alguna actuación derivada del ejercicio de sus funciones registrales.
Justificación: Este Tribunal Colegiado emitió la tesis I.14o.T.35 L (11a.), de rubro: "CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE, TANTO EN SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO CONCILIADORAS.", la cual contendió en la contradicción de criterios 68/2024, resuelta el doce de junio de dos mil veinticuatro por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, donde se precisó que la contradicción únicamente analizaría lo relativo a la función conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no así respecto de su función registral. De dicha contradicción derivó la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", en la que se consideró que las actividades de conciliación de los Centros de Conciliación y Registro Laboral son materialmente jurisdiccionales, por lo que carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo indirecto en la que el acto reclamado sean sus actividades de conciliación. Por ello, el criterio emitido por este Tribunal Colegiado en la tesis I.14o.T.35 L (11a.), respecto de las funciones registrales de los Centros de Conciliación y Registro Laboral no fue modificado, por lo que es susceptible de reiteración.
De los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 590-A de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuenta con dos funciones sustantivas: la conciliadora, derivada de los conflictos surgidos entre trabajadores y patrones, y la registral, a través de la cual inscribe contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo de las organizaciones sindicales. Por tanto, dicho órgano cuenta con facultades para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto, con el propósito de que subsista el acto reclamado únicamente respecto de su función registral, pues si bien por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los órganos jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer ese medio de defensa, ya que acorde con el artículo 17 constitucional sus funciones requieren de la completa y absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes, sean públicas o privadas, lo cierto es que tal hipótesis no es aplicable para el organismo mencionado cuanto actúe en sus facultades de registro, al ser meramente administrativas, ya que únicamente funge como ente regulador y verificador, por lo cual su actuación no está condicionada a beneficiar al capital ni al trabajo, al no existir partes contendientes, litigio ni composición.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2024. Dirección de Actualización y Registro Sindical de la Coordinación General de Registro de Asociaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.
Nota: La tesis aislada I.14o.T.35 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4518, con número de registro digital: 2028249.
La sentencia relativa a la contradicción de criterios 68/2024 y la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/13 L (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 41, septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, páginas 1499 y 1539, con números de registro digital: 32692 y 2029404, respectivamente.