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PC.XI. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES SE RIGE POR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1042

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Magistrados Óscar Hernández Peraza, J. Jesús Contreras Coria y Hugo Sahuer Hernández. Disidente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2011, y la tesis XI.1o.A.T.7 L (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2051.