I.8o.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN EL QUE EL TIEMPO LABORADO EN EXCESO A LA JORNADA LABORAL PACTADA NO DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJO DESEMPEÑADO EN FORMA EXTRAORDINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3341
Una interpretación sistemática de los artículos
123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
22, 23, 24 y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, permite considerar que tratándose del trabajo burocrático las partes pueden adoptar una jornada menor a la que constitucional y legalmente se encuentra establecida como máxima, sin embargo, de ello no se sigue que cuando existe diferencia entre estas dos jornadas, el tiempo excedente pueda o deba considerarse como tiempo extraordinario, porque en materia de trabajo burocrático solamente es posible considerar como tal a aquel que exceda de la jornada máxima establecida por la Constitución y por la ley invocadas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4078/2007. Rubén Vargas Herrera. 21 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Gonzalo Hernández Vergara.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 556/2019
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2020 (10a.) de título y subtítulo: “
HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A SU PAGO SI LABORAN MÁS ALLÁ DE LA JORNADA PACTADA EN SUS NOMBRAMIENTOS O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO AUNQUE ÉSTA SEA MENOR A LA LEGAL
.”