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IV.2o.C.69 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 171037
- Clave de tesis
- IV.2o.C.69 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3287
SALAS COLEGIADAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3287
Conforme a la interpretación sistemática de los artículos
423, 438, 439, 446 y 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
se concluye que tales preceptos no limitan la competencia de las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado, pues si bien hacen referencia al órgano que debe conocer de la apelación como: "tribunal de segunda instancia", "tribunal de alzada" o "superior", ello no significa que se trate de un tribunal unipersonal, es decir, aquel cuyas resoluciones son dictadas por un solo juzgador. Por otra parte, la organización de los tribunales y la manera de constituirlos están establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, cuyos artículos
1, 9, 25, 26, fracción I, 30 bis, 30 bis 2, fracción III y 30 bis 4, fracciones III, IV y VI
, determinan que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionará tanto en Pleno, como en Salas Colegiadas y Unitarias, siendo el Pleno el que les asignará su materia e integración. Sobre tales premisas se colige que la competencia de las Salas Colegiadas para conocer de las apelaciones contra las sentencias definitivas en materia civil, resulta de las citadas disposiciones de la referida ley orgánica y del Acuerdo General 2/2005 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que acordó la integración de cuatro Salas Colegiadas, dos en materia civil, y determinó los asuntos de su competencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2007. Miguel Morales Sánchez. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.
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