IX.2o.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON EL AYUNTAMIENTO Y NO CON EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3271
De la interpretación sistemática de los artículos
1o., 5o. y 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas
, y
13 y 70, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre
, ambas del Estado de San Luis Potosí, se concluye que la relación laboral de los servidores públicos municipales se establece con el Ayuntamiento, como ente colegiado de gobierno de la demarcación municipal, y no con el presidente de ésta, porque éste sólo constituye un integrante del Cabildo y ejecutante de las determinaciones tomadas por éste. Sin que obste a lo anterior lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 45/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 241, de rubro: "
RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO CON EL GOBERNADOR
.", toda vez que la situación jurídica de un Ayuntamiento no es la misma que la del Poder Ejecutivo, ya que la titularidad de éste recae en un solo individuo, el que para cumplir con sus funciones se auxilia de las dependencias establecidas en la ley, mientras que los Ayuntamientos, como órganos de gobierno de cada Municipio, conforme al artículo
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se integran por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, es decir, constituyen entes colegiados compuestos por los aludidos servidores, y por ello no puede considerarse que el presidente municipal sea el titular de ese órgano de gobierno y, en consecuencia, que la relación laboral se dé exclusivamente con él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/2007. Presidente Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.