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II.T. J/33 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIOS LABORALES. SON APLICABLES PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TANTO SINDICALIZADOS COMO DE CONFIANZA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1205

Precedentes

Amparo directo 332/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan, Estado de México. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 975/2005. H. Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México. 4 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 88/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 896/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Donato Guerra, Estado de México. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 943/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Donato Guerra, Estado de México. 13 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ."

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