2a. XXXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO CONOCER DE CONFLICTOS ENTRE UN TRABAJADOR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL, AUNQUE SE DEMANDE A LA PERSONA FÍSICA QUE TIENE ESTE CARGO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 411
De conformidad con el artículo 95 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, que atribuye competencia al Tribunal de Arbitraje del Estado de México para resolver los conflictos que se susciten entre los poderes, Municipios y organismos públicos, ya sean coordinados o descentralizados, y sus servidores, corresponde a dicho tribunal conocer de aquellos casos en que se demande al director de una escuela secundaria oficial del Estado de México, puesto que depende directamente de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, órgano perteneciente a la administración pública centralizada del Estado de México, según lo dispuesto por los artículos 3o. y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que una demanda se dirija en contra de la persona física que ocupe el cargo de director de la escuela secundaria, si del análisis integral de la misma se advierte que se le demanda, precisamente, en su carácter de director, en virtud de que con tal carácter contrató a la actora para que prestara sus servicios en la escuela que dirige.
Precedentes
Competencia 422/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México y el Tribunal de Arbitraje del Estado de México. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.