2a./J. 79/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA FACULTAD DE REALIZAR AJUSTES A LAS PLANTILLAS DE SU PERSONAL DE CONFIANZA CONFERIDA POR EL REGLAMENTO QUE LOS RIGE, ESTÁ CONDICIONADA A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 97
Lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuanto a la autorización que concede a dicha paraestatal para realizar ajustes a las plantillas de su personal de confianza cuando así lo requiera la implantación de maquinaria y nuevos procedimientos de trabajo, permite advertir que no contraviene la Ley Federal del Trabajo, pues remite a lo que ésta disponga al respecto. Por tanto, el uso de esa facultad por la referida patronal se encuentra condicionado en el propio reglamento a cumplir con la obligación que le impuso el legislador de obtener, mediante el procedimiento respectivo, la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para la reducción de plazas con motivo de la implantación de maquinaria o de la introducción de procedimientos nuevos de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
y, en esa medida, el referido reglamento no contraviene la legislación laboral ni, por ende, menoscaba los derechos legales de tales trabajadores.
Precedentes
Contradicción de tesis 18/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2001. Mayoría de tres votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaría: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 79/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil uno.