II.T.210 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. SI LA NUEVA LEY BUROCRÁTICA YA NO CATALOGA SU CARGO CON DICHO CARÁCTER, LA ACCIÓN DEBE ANALIZARSE CONFORME A LA MISMA, POR BENEFICIARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1206
Si un servidor público fue contratado durante la vigencia del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, cuyas disposiciones catalogaban su cargo con el carácter de trabajador de confianza y, posteriormente, con motivo de su despido demanda la reinstalación; la procedencia de su acción debe analizarse a la luz de la nueva ley burocrática local en vigor en la fecha de la ruptura del vínculo, porque si la misma ya no lo contempla con tal calidad, ello le beneficia. Sin que lo anterior genere perjuicio al Estado-patrón, al no poder remover libremente al servidor por haber dejado de ser de confianza y poder hacerlo sólo si incurre en alguna de las causales de rescisión taxativamente establecidas en la ley; cuando es el propio Estado el que ha reconocido que así debe ser, a través de uno de sus poderes: el legislativo, por las razones que haya considerado, pero que evidentemente convergen, en última instancia, con las de cualquier órgano estatal al que pudiera pertenecer ese empleado, por formar parte, ambos (Poder Legislativo y órgano estatal) de un todo, que es el Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2001. Rodolfo Mejorada Mena. 7 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Narváez Barker. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.