XXIX.2o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. SI LA PATRONAL NO ACREDITA QUE ÉSTOS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY BUROCRÁTICA, DEBEN CONSIDERARSE DE BASE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2040
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
3o., fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo
, para la determinación de la categoría de trabajadores de confianza, en tratándose de Ayuntamientos, se establecen por disposición expresa de la ley dos sistemas: a) Los miembros de los cuerpos de seguridad y de policía preventiva municipal; delegados, subdelegados, alcaides, y el secretario de la Presidencia Municipal; y b) Los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, siempre y cuando sean considerados como tales en el catálogo de puestos que formule cada presidente municipal. Ahora bien, debe tenerse presente que la carga probatoria para demostrar que un trabajador es de confianza corresponde a la patronal; por tanto, si ésta no acredita que aquél se encuentra en alguno de los dos supuestos del artículo y fracción citados, no puede tenerse por acreditada tal categoría, y el laudo que no lo establezca en estos términos es violatorio de garantías constitucionales, porque como se establece en el párrafo final del mencionado precepto, si los trabajadores no están incluidos en éste, deberán ser considerados de base.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2004. Sofía Estrella Martínez Trejo. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez.
Amparo directo 274/2004. María del Carmen López Miranda. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez.
Amparo directo 286/2004. Ayuntamiento Constitucional de Pisaflores, Hidalgo. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Ignacio Laveaga Zazueta.
Amparo directo 332/2004. Marciano Ángeles Sánchez. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito emitió la jurisprudencia XXIX.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1305, de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. SI LA PATRONAL NO ACREDITA QUE ÉSTOS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY BUROCRÁTICA, DEBEN CONSIDERARSE DE BASE
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