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PC.III.L. J/31 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO A LOS AYUNTAMIENTOS DEMANDADOS EN LOS JUICIOS LABORALES. DEBE CUBRIRSE CON RECURSOS ECONÓMICOS DE SU PRESUPUESTO Y NO CON EL PECULIO DE SUS INTEGRANTES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1686

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Antonio Valdivia Hernández y José de Jesús López Arias, respecto de la existencia de la contradicción de tesis. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Antonio Valdivia Hernández, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias, respecto a la resolución del asunto. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 191/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

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