III.2o.T.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE CESE. EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN SOLICITANDO SU NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR ANTE LA NEGATIVA A RECIBIRLO O LA IMPOSIBILIDAD DE ENTREGARLO (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1223
El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la obligación de que el titular de la dependencia que tras levantar un acta administrativa determine cesar a un empleado público, notifique esa decisión mediante oficio dentro de un término de diez días, contado a partir de la fecha en que se resuelva el citado cese, y sólo establece la sanción de presunción de injustificación del cese ante la falta de ese oficio; sin embargo, ni en el artículo mencionado, ni en el resto de los numerales de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se precisa el tratamiento o procedimiento a seguir cuando el empleado se niegue a recibir la comunicación de que se habla, o cuando el titular de la dependencia encuentre imposibilidad para entregarla a dicho trabajador, por lo que en aplicación supletoria de ese ordenamiento, debe regir, en lo conducente y de manera supletoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción III, de la ley burocrática estatal, lo previsto por el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
que, interpretado armónicamente con el diverso numeral 23 antes mencionado, nos lleva a concluir que cuando como resultado del acta administrativa levantada con motivo de infracciones laborales cometidas por un servidor público, el titular o encargado de la dependencia determine el cese de un empleado, debe comunicar esa determinación al trabajador dentro del término de diez días contado a partir de la fecha en que se resolvió el citado cese, y en caso de que se niegue a recibir la comunicación relativa o el titular de la dependencia encuentre imposibilidad material para entregarla personalmente, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, dentro de los cinco días siguientes, proporcionándole el domicilio que tenga registrado del trabajador, y solicitando su notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2001. Mario Saucedo Mora. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 72/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 131/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 217, con el rubro: "
CESE. LA NOTIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, NO GENERA LA PRESUNCIÓN DE SER INJUSTIFICADO (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS)
."