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III.2o.T.179 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

CADUCIDAD. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS QUE LA AUTORIZA, AUN CUANDO EL JUICIO ESTÉ SUSPENDIDO, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PLANTEADO, ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1137

Precedentes

Amparo directo 28/2006. J. de Jesús Esquivel Ávila y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .