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XI.1o.A.T. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1648

Precedentes

Amparo directo 539/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández. Conflicto competencial 4/2012. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila. Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre el Congreso del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Michoacán. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo 539/2009, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 987.

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