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PC.XVI.T. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN EN QUE INCURRE AL NO RESPONDER LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL TRABAJADOR, RELACIONADAS CON EL CRÉDITO QUE LE HAYA OTORGADO, NI CUANDO SE RECLAMA LA CONTESTACIÓN RELATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1140

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 11 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Celestino Miranda Vázquez, Gerardo Martínez Carrillo, Ángel Michel Sánchez y Sergio Pallares y Lara. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Disidentes: Francisco González Chávez y José Juan Trejo Orduña. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 28/2015 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 69/2014.