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I.1o.A.E.59 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN EL ESCRITO INICIAL SE ADUCE FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO QUE NO CONSTITUYE EL RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO COMPLEMENTA, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU AMPLIACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2236

Precedentes

Queja 116/2015. Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en representación del titular de la Unidad de Cumplimiento de dicho instituto. 30 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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