XVI.1o.A. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE EXHIBIRLO CUANDO SE OFRECIÓ COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI ÉSTE NEGÓ LISA Y LLANAMENTE LOS HECHOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONLLEVA QUE ÉSTA SE ENCUENTRE OBLIGADA A PROBARLOS.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1298
El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que cuando el demandante ofrezca pruebas documentales, puede proponer como medio de convicción el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, integrado por la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y la propia resolución. Esa previsión también se encuentra contenida en el numeral 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo segundo párrafo acota, además, que no se considerarán expediente administrativo los documentos antecedentes de una resolución en la que en las leyes no establezcan un procedimiento previo. No obstante, dichas normas no establecen una consecuencia a la omisión en que incurra la autoridad demandada al no presentar el expediente administrativo que le sea solicitado, por lo que es dable acudir a las reglas generales de valoración de las pruebas contenidas en el ordenamiento inicialmente referido, a fin de dilucidar la trascendencia de esa conducta procesal. Así, su artículo 42 establece la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas, salvo que el particular niegue lisa y llanamente los hechos que las motiven, caso en el cual, las autoridades deben aportar los medios de convicción que los demuestren. Por tanto, pese a la ausencia de sanción procesal a la omisión de exhibir el expediente administrativo ofrecido como prueba por el actor en el juicio contencioso administrativo, si éste negó lisa y llanamente los hechos con base en los cuales la autoridad demandada emitió la resolución impugnada, ésta se encuentra obligada a probarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2013. Vitalizadora Rodríguez y Nieto, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Amparo directo 430/2013. Grupo Piletas, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.
Amparo directo 474/2013. Quinn México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Amaro Cázarez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Amparo directo 526/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Amparo directo 651/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.