III.4o.A.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL PROMOVENTE ADJUNTÓ A SU DEMANDA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DE MANERA INCOMPLETA, PERO OFRECIÓ COMO PRUEBA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE AQUÉLLA SE DICTÓ, DICHA DEFICIENCIA SE SUBSANA CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LO ALLEGUE AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1408
Los artículos
14, fracciones II, V, párrafos tercero y cuarto y 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, así como
24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
, deben armonizarse para dar sentido a su texto y determinar la intención del legislador. Así las cosas, las disposiciones en comento tienen como finalidad que en la demanda se identifique la resolución impugnada, las pruebas ofrecidas, y que a ella se acompañe el documento en que conste el acto controvertido, para permitir a la parte contraria su defensa en correlación con los alcances de la pretensión del demandante. En ese contexto, cabe hacer la distinción en el sentido de que si bien es cierto que la resolución que se pretende anular y la prueba de parte, en principio, son cuestiones diferentes, también lo es que pueden converger y, por tanto, coexistir para ser apreciadas desde dos ópticas distintas a partir de un solo documento, una como el acto impugnado y la otra en calidad de prueba propiamente dicha. Por tanto, la actora tiene la posibilidad legal de identificar la indicada resolución, exhibir el documento en que consta, y a su vez ofrecerla como prueba, porque permite corroborar, vía contestación de demanda, su existencia y contar con las constancias necesarias para resolver el fondo de la litis planteada, en función de esa y otras probanzas aportadas a la instancia por las partes, y porque la autoridad demandada tiene a su alcance el acto impugnado, en razón de haber sido quien lo generó. Todo lo anterior, además de la finalidad inmediata de la norma, lleva a concluir que se busca un objetivo superior, que es el acceso a la debida impartición de justicia y privilegiar el respeto a la garantía de acceso a la jurisdicción sin rigorismos ni tecnicismos exacerbados, de conformidad con el numeral
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Bajo ese orden de ideas, si el promovente adjuntó a su demanda las constancias de la resolución en comento de manera incompleta, pero ofreció como prueba el expediente administrativo en que se dictó y al que obra agregado, dicha deficiencia se subsana y lo libera de la carga de exhibir en forma completa la resolución del crédito fiscal controvertido, cuando la autoridad lo allegue al procedimiento, sin que ello merme su defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/2007. Maquila Solutions México, S.A. de C.V. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez.