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III.4o.T.49 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2017532
- Clave de tesis
- III.4o.T.49 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2695
- Publicación
- 2018-08-10
EJECUCIÓN DEL LAUDO. PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE ADMINISTRAN EL PRESUPUESTO EN UN MUNICIPIO Y QUE ESTÁN VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2695
En términos de los artículos 197 de la Ley de Amparo y 140 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuando se reclame el incumplimiento de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en contra del Ayuntamiento de Guadalajara, una vez que el actor solicitó la ejecución en el juicio, se exigirá a las autoridades responsables y a las vinculadas con el cumplimiento lo siguiente: el tribunal burocrático debe, en primer término, requerir al demandado para que cumpla el laudo en el término de 30 días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le impondrá una multa que puede ir de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, hacerla efectiva e, incluso, ordenar la suspensión y requerir el auxilio de otras autoridades; empero, si no obstante ello, persiste la actitud contumaz de dar cumplimiento al amparo, debe procederse como sigue: 1) requerir a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, y a su superior jerárquico, el gobernador del Estado de Jalisco, para verificar el cobro de las multas que imponga el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, por incumplir el laudo; 2) al Congreso del Estado de Jalisco, una vez que lo solicite el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, quien deberá instar el procedimiento administrativo de suspensión del cargo por quince días del servidor público de elección popular que no ha dado cumplimiento al laudo; 3) al Ayuntamiento de Guadalajara, que es la autoridad directamente responsable de la fiscalización y evaluación de la administración pública municipal, mediante los órganos, dependencias o entidades creadas para tal efecto, que debe tener conocimiento de la existencia de un laudo que afectará el patrimonio de la entidad que representa; 4) al presidente municipal del Ayuntamiento, y su superior jerárquico, el Ayuntamiento de Guadalajara, que debe ordenar expresamente a la oficina encargada de la Hacienda Municipal, el pago de la cantidad líquida a que ascienden las condenas impuestas en el laudo; 5) a la Secretaría General del Ayuntamiento y a su superior jerárquico, el presidente municipal, que deberá autorizar el pago de la cantidad líquida a que ascienden las condenas impuestas en el laudo; 6) al tesorero municipal del Ayuntamiento, y a su superior jerárquico, el presidente municipal, para que una vez que reciba la orden expresa de éste, realice el pago de la cantidad líquida a que ascienden las condenas impuestas en el laudo; y, 7) a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento y su superior jerárquico, el coordinador general de Administración e Innovación Gubernamental, que deberá girar las órdenes correspondientes para la entrega y pago de las cantidades debidas, por ser la Unidad Administradora responsable de la partida presupuestal respectiva. Lo anterior, de conformidad con los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; 14, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 224 al 232 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 37, fracción XI, 47, fracción XI, 80 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 63, 66, fracción XLIII, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara aplicable para el ejercicio fiscal en que se actúe.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 10/2018. Juan José Trinidad Galán González. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.
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