XXIV.2o.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL TÉRMINO PARA CONTESTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT SE ESTABLECIÓ POR EL LEGISLADOR CON LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2672
De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación armónica, se concluye que el término de 3 días que prevé el artículo 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, para contestar la demanda laboral, se estableció por el legislador local con libertad de configuración legislativa, por lo que no estaba constreñido a considerar el de 5 días previsto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2014. Secretaría de Educación del Estado de Nayarit. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.