XI.1o.A.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. SU CESE DICTADO POR EL PATRÓN DEBERÁ CONSTAR EN ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE ESTARÁ DEBIDAMENTE FUNDADA LA CAUSA QUE LO GENERÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2088
Del artículo
38, fracción VI, inciso a), de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios
, se advierte que dicha legislación prevé diversas causas de terminación de la relación laboral, entre las que se encuentra la relativa al cese que dicta el titular de la dependencia en donde presta sus servicios el trabajador; numeral que, interpretado sistemática y teleológicamente, lleva a estimar que tal acto constará en un acta administrativa, pues sólo en ella es en donde deberá encontrarse debidamente fundada la causa que lo generó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/2011. Mario Marín Rebollar. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jaime Camacho Navarrete.