XX.1o.92 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DEL CESE DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. EL JEFE INMEDIATO QUE DEBE PRESIDIRLAS, ES EL QUE TENGA RELACIÓN CON LA CONDUCTA QUE ORIGINA EL DESPIDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 688
Dicho numeral en lo que interesa dispone: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, el jefe inmediato de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con audiencia del trabajador si se encuentra presente y un representante del sindicato respectivo, el que será citado para tal efecto ..."; luego, si bien el precepto legal citado dispone que sea el jefe inmediato de la oficina el encargado de levantar el acta administrativa, también lo es que para interpretar la ley hay que recurrir no sólo a su sentido literal, sino fundamentalmente al elemento sistemático y al dato de orden teleológico; por tanto, el jefe inmediato no debe ser apreciado desde el punto de vista escalafonario, dado que con ello no se iría más allá del contenido pretendidamente gramatical, sino que debe ser observado en función con la conducta que origina el despido, pues con aquella interpretación se llegaría al fraude de la ley en casos como el presente, en donde pese a que el quejoso es docente, las actividades que dieron motivo a su cese nada tuvieron que ver con la pedagogía, al haber cobrado indebidamente sueldos a los que no tenía derecho; sin embargo, no podría sancionársele porque su jefe inmediato escalafonariamente (director del centro educativo o jefe de sector), al desconocer esa conducta no estaría en posibilidades de levantar el acta respectiva; de ahí que en cada caso se tiene que analizar si la conducta que originó el despido fue con motivo de actividades propias de la relación laboral, o bien, derivada de actividades ajenas, tales como las estrictamente administrativas, con las que se lesiona el patrimonio de la institución patronal y en cuyo supuesto, corresponde al titular de esa dependencia, por conducto del Departamento de Asuntos Jurídicos y Laborales, levantar la aludida acta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/99. Jorge Luis Fernández Gamboa. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Amparo directo 312/99. Octavio Hernández Hernández. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.