I.14o.T.1 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEGISLACIÓN QUE LOS RIGE, BASTA CON QUE LA PARTE QUE LA OPONE HAGA VALER QUE SU PAGO ES PROCEDENTE POR EL AÑO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1287
Hechos: Personas trabajadoras demandaron de una dependencia pública federal el pago del aguinaldo devengado durante todo el tiempo que subsistió la relación laboral. La demandada opuso la excepción de prescripción genérica prevista en el artículo mencionado, precisando que procedía su pago por el año anterior a la presentación de la demanda. La autoridad laboral dictó laudo en el que absolvió a la dependencia del pago del aguinaldo reclamado, al considerar operante la excepción de prescripción planteada. Inconformes las personas trabajadoras promovieron amparo directo aduciendo que la excepción debió desestimarse, al no precisarse los elementos necesarios para su estudio.
Criterio jurídico: Tratándose del reclamo de aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado por todo el tiempo de la relación laboral, basta con que la parte que opone la excepción de prescripción, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señale que su pago procede por el año anterior a la presentación de la demanda.
Justificación: De dicho artículo se advierte la regla genérica de prescripción en materia laboral burocrática, consistente en la pérdida del derecho de acción para exigir jurisdiccionalmente el pago de las prestaciones que no cuentan con un plazo específico de exigibilidad, como sucede con las contempladas en los preceptos legales subsecuentes al citado. La entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, al interpretar el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la excepción de prescripción en el régimen laboral común, determinó que para el análisis de dicha defensa perentoria, basta con que el demandado señale, por ejemplo, que el pago procede respecto del año anterior a la presentación de la demanda, para tener por cumplida la carga de precisar los datos necesarios que permitan a la autoridad jurisdiccional analizar la excepción. Es procedente la aplicación analógica del criterio descrito, pues las normas sujetas a interpretación (112 de la ley burocrática y 516 de la Ley Federal del Trabajo) son similares en su contenido. Además, la fecha límite para la entrega del aguinaldo a las personas trabajadoras al servicio del Estado se contempla en la propia legislación burocrática en el artículo 42 Bis. En consecuencia, sería rigorista exigir mayores precisiones al momento de oponer la excepción de prescripción a cargo de la parte demandada, pues no es necesario que aporte elementos adicionales, dado que la fecha en que se actualiza el derecho al pago de dicha prestación es cierta y específica, sin que exista dato alguno que permita variar ese cómputo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/2024. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Patricia del Arenal Urueta y Diego Alberto Gatica Noriega, y de Ana Lilia Gazanini García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Ana Lilia Gazanini García. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, con número de registro digital: 186747.