I.13o.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR DEFENSA O EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI AL DEMANDADO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS, AQUÉLLA NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1684
En términos de los artículos
873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo
(vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012), si al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello conlleva a tener por cierta la existencia de la relación laboral en que se basó el trabajador para reclamar su pretensión; por tanto, no es dable introducir en el laudo que se negó el vínculo laboral y con base en ello fijar cargas procesales y resolver la controversia, pues esa circunstancia únicamente puede analizarse si fue materia de defensa o excepción.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17893/2004. Juana Lidia Arteaga Mora y otra. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Amparo directo 19793/2004. Arturo Paredes Hernández. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda.
Amparo directo 1232/2010. Elvia Hernández Álvarez. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Amparo directo 30/2011. Grupo Hogar Propio, S.A. de C.V. y otro. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Amparo directo 81/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.