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I.3o.T.199 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1050

Precedentes

Amparo directo 1315/2008. Del Carmen y González, S.A. de C.V. y otros. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2009 en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 185/2010 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 191, con el rubro: " DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO ."

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