PC.I.L. J/23 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 2124
Conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el seguro de separación individualizado es una prestación de naturaleza laboral otorgada a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a éste; aportación que entrega directamente la dependencia o entidad a la institución de seguros correspondiente, en un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios del servidor público, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Por ello, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por ese concepto no puede considerarse como una suma adicional que deba formar parte del salario para cuantificar las prestaciones a que tuviere derecho, pues dicho beneficio tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos y su seguridad económica en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro, por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; por lo que su entrega de manera directa al trabajador como parte integrante de su salario, desnaturalizaría su propia finalidad.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 8 de agosto de 2016. Mayoría de catorce votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Rosa María Galván Zárate, Juan Manuel Vega Tapia y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidentes: Felipe Eduardo Aguilar Rosete y José Guerrero Láscares. Ausente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.9o.T.27 L (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA CUANTIFICAR LA CONDENA EN ASUNTOS RELATIVOS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas y en la Gaceta el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1822, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 738/2015 (cuaderno auxiliar 865/2015).
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.