VI.4o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. EL TÉRMINO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN, TRATÁNDOSE DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN, SE INICIA DESDE LA FECHA EN QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y CONCLUYE EL DÍA QUE SE CUMPLE EL MES CALENDARIO CUANDO AQUÉL ES HÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 774
Conforme a lo previsto en el artículo
517, fracción II, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, las acciones de los trabajadores para separarse del empleo por causas imputables al patrón prescriben en un mes, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa de la separación, por lo que si del diverso numeral
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se sigue que el plazo en mención se refiere precisamente al número de días que correspondan al mes calendario que se indica, es posible inferir que dicha prescripción debe contarse a partir de la fecha en que se conoció la causa de la separación, para concluir el día en que se cumpla el mes calendario, siempre que éste sea hábil, porque de no serlo, vencerá el día siguiente que lo sea, de tal manera que si el trabajador invoca que supo de la causa de la separación del empleo, el día quince de un mes de febrero, que traía veintiocho días, y el de marzo en que concluye el cómputo cuenta con treinta y un días, entonces el término para ejercitar la acción debe contar del día quince al quince del diverso, siempre que éste sea hábil.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/97. Armando González Orozco. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 361, página 240, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN, TÉRMINOS DE LA, TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que mediante acuerdo plenario de 6 de julio de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 14 de julio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 225/2023, y por ejecutoria del 18 de octubre de 2023 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que si únicamente tiene competencia legal para conocer respecto de un tribunal contendiente no existen las condiciones para integrar una contradicción.