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VI.4o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN. EL TÉRMINO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN, TRATÁNDOSE DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN, SE INICIA DESDE LA FECHA EN QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y CONCLUYE EL DÍA QUE SE CUMPLE EL MES CALENDARIO CUANDO AQUÉL ES HÁBIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 774

Precedentes

Amparo directo 66/97. Armando González Orozco. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: San Juana Mora Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 361, página 240, de rubro: " PRESCRIPCIÓN, TÉRMINOS DE LA, TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN .". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que mediante acuerdo plenario de 6 de julio de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 14 de julio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 225/2023, y por ejecutoria del 18 de octubre de 2023 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que si únicamente tiene competencia legal para conocer respecto de un tribunal contendiente no existen las condiciones para integrar una contradicción.

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