I.13o.A.141 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN PREVISTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DETERMINAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE EL MONTO DE LA FIANZA Y CONTRAFIANZA QUE DEBAN OFRECERSE CON BASE EN LOS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 199 BIS DE LA CITADA LEY, Y NO DE ACUERDO AL MONTO DE LA GARANTÍA QUE, EN SU CASO, HAYA EXHIBIDO EL DENUNCIANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3257
Si bien es cierto que de los artículos
199 Bis, 199 Bis 1, fracciones II y III, 199 Bis 4, 221 y 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial
, no se advierte que prohíban a quien solicite alguna de las medidas provisionales a que se refiere el artículo invocado en primer término que exhiba con el escrito de solicitud de inicio del procedimiento de declaración administrativa de infracción, la fianza conforme a la cual garantizará los posibles daños o perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte contra quien se pide la medida; también lo es que de su interpretación sistemática se colige que corresponde exclusivamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determinar cuáles serán los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse y que dicho instituto deberá requerir que sean garantizados a través de la exhibición de la fianza para decretar la medida solicitada, con el fin de que, al resolverse el procedimiento respectivo, el instituto esté en aptitud legal de poner a disposición del afectado la fianza que le repare los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. Por otra parte, el hecho de que el solicitante de la medida (denunciante) otorgue una fianza por determinado monto para responder de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la persona contra quien se pidió la medida (denunciado), no implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al resolver sobre la contrafianza que la persona contra la que se haya adoptado la medida decida exhibir para obtener su levantamiento, esté constreñido a fijar los daños y perjuicios con base en la fianza exhibida, sino con apego a la obligación que le impone el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con el referido precepto 199 Bis 1, debe establecer, tanto la fianza como la contrafianza, de manera fundada y motivada, para lo cual, debe tomar en cuenta los razonamientos y las pruebas exhibidas por las partes, además de las circunstancias del caso, la gravedad de la infracción y la naturaleza de las medidas solicitadas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2007. Representaciones e Investigaciones Médicas, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.