2a./J. 189/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES. SI EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN SE INDICA CON LA LOCUCIÓN "POR EL DÍA" SEGUIDA DEL DÍA, MES Y AÑO CORRESPONDIENTE, AQUÉLLA CUMPLE CON LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 299
Para que una orden de visita cumpla con la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
debe señalar, entre otros datos, el alcance temporal o el periodo que será sujeto de verificación. En congruencia con lo anterior, si en una orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales se especifica el periodo sujeto a revisión mediante la locución "por el día" seguida del día, mes y año correspondiente, debe estimarse que cumple con la referida garantía constitucional, pues aun cuando la mencionada frase expresa la relación "tiempo aproximado", lo cierto es que al estar complementada por el día, mes y año de que se trate, el periodo sujeto a revisión queda determinado, ya que tal locución forma parte de una oración o de un conjunto de palabras que expresan un sentido gramatical completo, de modo que no queda duda sobre el espacio temporal que será materia de revisión.
Precedentes
Contradicción de tesis 166/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia 189/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.