XVI.1o.A.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ESTIMAR QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL VISITADO LA DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2155
La
fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
faculta a las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras, en materia aduanera, pero esa atribución no es sólo para introducirse al domicilio del gobernado, sino también para requerirle datos, informes o documentos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones revisadas, esto es, la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, sin que esa porción normativa pueda interpretarse en el sentido de que sólo permite a la autoridad realizar la visita en el domicilio del particular, pero no tiene el alcance de permitirle que le requiera la indicada información para verificar el cumplimiento de las obligaciones objeto de la revisión y que, por ende, para estimar que se encuentran debidamente fundadas esas facultades deba invocar la norma que le otorgue la atribución específica en ese sentido, de forma que en la orden relativa es innecesaria la cita de las fracciones II o III del mencionado precepto, pues basta señalar la V.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 41/2012. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Zamora Menchaca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Salvador Ortiz Conde.
Revisión fiscal 42/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otra. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Revisión fiscal 70/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otra. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Zamora Menchaca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Salvador Ortiz Conde.
Revisión fiscal 78/2012. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 71/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Finanzas y otra. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Zamora Menchaca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.