1a. CCVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 200
El referido precepto, al disponer que si la notificación no se puede realizar personalmente por no encontrarse el interesado en el domicilio se le dejará, con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que debe reunir los requisitos que el propio numeral detalla y, en el supuesto de que aquél se niegue a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación o las personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, o no se encuentre a nadie en el lugar, se fijará ésta en la puerta de entrada, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el gobernado no queda en estado de indefensión, en virtud de que la notificación por cédula se realiza cumpliendo una serie de requisitos que hacen que su práctica brinde certeza jurídica en la comunicación procesal, pues el documento contiene todos los datos necesarios para que el interesado se entere de quién emitió la resolución que se le comunica, los datos del expediente, una relación breve del contenido de la resolución, el día y hora en que se practica, así como el nombre de la persona en poder de la cual se deja. Además, el servidor público que practica la diligencia está obligado a cerciorarse de que el domicilio corresponde al del interesado, entregando el documento a sus parientes o empleados, entre otros; aspecto que también genera certeza en la notificación porque se acude a su propio domicilio a hacer de su conocimiento el contenido de la resolución de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2007. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.