XX.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA PENAL. ES REQUISITO ESENCIAL QUE CONSTE EN AUTOS LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA TENER POR LEGAL LA DILIGENCIA, CUANDO NO SE ENCUENTRE AL INTERESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1091
El artículo
109 del Código Federal de Procedimientos Penales
establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, precisando que en el caso de que no se encuentre el interesado, aquélla se hará mediante cédula de notificación, la que contendrá el nombre del juzgado en el cual se tramita, causa en la que se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, fecha y hora de la notificación y el nombre de la persona que la recibe, expresándose, además, el motivo por el que no se hizo directamente al interesado, misma que se dejará en poder de la persona que ahí resida, o bien, negándose a recibirla o si no encuentra a nadie en el domicilio de que se trate, el funcionario encargado para tal efecto, fijará dicha cédula en la puerta de entrada. Sin embargo, no es suficiente para tener por legal la notificación del requerimiento para que el reo se presente a rendir su declaración preparatoria ante un juzgado federal, que el fedatario público asiente en su razón que entrega la cédula de notificación a la persona con quien entiende la diligencia, sino que además debe aparecer en el expediente tal circunstancia, ya que ante la omisión en que incurre aquél de no agregar copia de la cédula, no es posible tener la certeza jurídica de que el interesado tuvo o no oportunidad de conocer el acuerdo en el que consten los datos para acudir al llamado que se le hizo, pues no debe perderse de vista que si el legislador previó que se cumpliera con esa formalidad, fue con la finalidad de asegurar que las resoluciones de las autoridades competentes, cuya notificación se ordene de manera personal, se hagan del conocimiento de la parte a quien se dirige; en consecuencia, si la referida diligencia no reúne los requisitos esenciales exigidos por el ordenamiento legal en cita, ésta resulta ilegal y, por ende, violatoria de las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo.
Tesis relacionadas
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE ÉSTOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SÓLO EN LO RELATIVO AL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE HACERSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, LA DEL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.
- NOTIFICACIONES DE CARÁCTER FISCAL. SU LEGALIDAD NO DEPENDE DEL CONOCIMIENTO QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, POR NO SER UN REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.