I.7o.A.372 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES DE CARÁCTER FISCAL. SU LEGALIDAD NO DEPENDE DEL CONOCIMIENTO QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, POR NO SER UN REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1491
Conforme al precepto legal aludido, en caso de que el notificador no encuentre a la persona a notificar, deberá dejar citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora determinada, y en el supuesto de que la persona citada o su representante legal no esperen al funcionario, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre en el domicilio, o en su defecto con un vecino; de ahí que resulte irrelevante para estimar ilegal la notificación el argumento del gobernado, consistente en que no conoce a la persona con quien fue entendida la diligencia de notificación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2005. Constructora Menocal, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.