XVI.1o.A.T.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS O POR INSTRUCTIVO EN MATERIA FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO MEDIE CITATORIO PREVIO, DEBE ATENDERSE AL SUJETO QUE SE OPONE A LA DILIGENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1406
Cuando la persona a quien se dirige una notificación personal o su representante no se localizan, en términos del
segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación
, esa diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino y, si se rehúsan a recibir el citatorio, se fijará por medio de instructivo. En cambio, cuando conforme al primer párrafo del citado precepto se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace, ésta deberá realizarse por estrados, al actualizarse el supuesto de "oposición a la diligencia" a que se refiere la
fracción III del artículo 134
del citado código. Por tanto, para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo, cuando medie citatorio previo, debe atenderse al sujeto que se opone a la diligencia, es decir, si se trata, para el primer caso, del directamente interesado o de su representante o, en el segundo, de persona diversa que se encuentre en el domicilio al momento de la diligencia o de un vecino.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/2012. Sindicato de Industria 5 de Febrero de Transportistas Materialistas y Conexos del Estado de Guanajuato Sección 2. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.