XXI.1o.P.A.88 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA DE UN PUESTO SEMIFIJO. PARA SU PROCEDENCIA EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE EXPEDIDO POR EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, Y NO CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/99).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1825
De la jurisprudencia 2a./J. 114/99, derivada de la contradicción de tesis 132/98, entre las sustentadas por el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 557 del Tomo X, octubre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
.", que sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprecia que es improcedente la suspensión del acto reclamado cuando el quejoso no cuenta con la licencia de funcionamiento vigente. Por otra parte, el artículo
24 del Reglamento de Vía Pública del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero
, prevé que quienes ejercen el comercio en forma temporal y en vía pública -puestos semifijos- tendrán la obligación de contar con permiso provisional o definitivo, previo pago de los derechos correspondientes, es decir, no les exige contar con la licencia de funcionamiento a que se refieren los artículos
2, fracción II, y 10 del Reglamento de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero
, pues incluso el precepto
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de este último ordenamiento señala que aquella actividad quedará sujeta a las disposiciones contenidas, entre otros reglamentos, en el de vía pública, que, como se dijo, exige únicamente un permiso provisional o definitivo expedido por el aludido Municipio; por ende, al no ubicarse los puestos semifijos en el supuesto de los giros mercantiles, no es necesario que el quejoso acredite contar con licencia de funcionamiento, para la procedencia de la suspensión provisional contra la orden de clausura de aquéllos, lo que hace inaplicable la mencionada jurisprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/2007. Rosalinda González Bustos. 6 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.