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I.8o.A.76 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN, TRATÁNDOSE DE LA DIRIGIDA A PERSONAS JURÍDICAS, NO ES EXIGIBLE QUE EL NOTIFICADOR BUSQUE A PERSONA CIERTA Y DETERMINADA QUE OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLAS (APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONTENIDOS EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2464

Precedentes

Amparo directo 290/2013. Formación, Educación y Cultura, S.C. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Aguirre Montoya, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Ramírez García. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el amparo directo 60/2014, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2014, resuelta por la Segunda Sala el 13 de agosto de 2014, y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en el amparo directo 88/2014, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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