VI.1o.A.215 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN FISCAL. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN DOS MIL CINCO, ES INSUFICIENTE SI EN EL CITATORIO NO SE ASIENTA, ENTRE OTRAS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL, AUNQUE TAL REQUISITO SÍ SE EXPRESE EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2275
En la jurisprudencia número J/31, de este tribunal colegiado, de rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL. SI EN EL CITATORIO SE CIRCUNSTANCIA LA FORMA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LEGAL, EN ESE ASPECTO, AQUELLA DILIGENCIA EN SU UNIDAD
.", se ha sostenido el criterio en el sentido de que en materia de notificaciones, el funcionario encargado de realizarlas está obligado a levantar razón circunstanciada de las diligencias de cualquier notificación personal, y que esta obligación se cumple si en el citatorio se circunstancia la forma en que el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio del contribuyente, al dejar con un tercero el mencionado documento para la espera al día hábil siguiente en el mismo lugar para la culminación de la diligencia de notificación, aun cuando al levantar el acta de notificación no reitere esa forma de cercioramiento, sino que se concrete a asentar el domicilio y los datos que vinculan su actuación con lo asentado en el citatorio; en virtud de que tanto éste como el acta de notificación, si bien se realizan en momentos distintos, constituyen un solo acto, de tal suerte que, en el caso referido, al cumplir aquél con los requisitos de ley, el particular sin lugar a dudas queda legalmente enterado de la cita, máxime si los datos asentados en el acta de notificación coinciden con los del citatorio; sin embargo, este supuesto es inaplicable en el caso de que las formalidades se omitan en el citatorio, pero se cumplan en el acta de notificación; es decir, no es factible que las deficiencias del citatorio se corrijan con la circunstanciación del acta, en virtud de que si bien ambos constituyen un solo acto, empero, al ser el citatorio el primer contacto que tiene el notificador con el contribuyente, la circunstanciación debe ser estrictamente apegada a las formalidades señaladas por el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en dos mil cinco, atento que el particular debe tener certeza en el conocimiento de que ha sido citado en una hora y fecha determinadas para la práctica de una diligencia de carácter administrativo, lo anterior a fin de preservar la seguridad jurídica del gobernado, lo que se cumple si el aludido citatorio satisface los requisitos formales señalados en el mencionado precepto legal; de ahí que sea indispensable que el notificador asiente en el citatorio, entre otras, la circunstancia de haber requerido la presencia del interesado o del representante legal, antes de dejar dicho documento con un tercero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2006. Empacadora San Fermín, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Nota: La tesis VI.1o.A. J/31 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1696.