VI.3o.A.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN RECURSO DE. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE NO HABER RECIBIDO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, ES DABLE HACERLA POR EL PROMOVENTE AL DESAHOGAR EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA OMISIÓN DE ACOMPAÑARLA CON EL ESCRITO INICIAL (ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2111
De la interpretación sistemática del referido precepto, por la que se opta por encima de la literal por resultar acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que, al promover el recurso de revocación, el recurrente tiene la carga procesal inicial de exhibir la constancia de notificación con el escrito de interposición del recurso, cuyo incumplimiento puede justificarse manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió. De no hacerlo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que la exhiba; requerimiento que el promovente podrá cumplir del mismo modo que con la carga inicial, esto es, exhibiendo la constancia de notificación o justificando el incumplimiento, sin que pueda interpretarse que el momento procesal precluyó porque esto sólo es dable hacerlo en el escrito inicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/2012. Pavimentos de Puebla, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.