XIV.2o.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. PARA QUE SE SURTA EN FAVOR DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE CUOTAS COMPENSATORIAS, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN Y QUE EN ÉSTE SE HAYA IMPUGNADO LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA O APLICACIÓN DE AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1693
El artículo
20, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis, dispone que compete a las secciones de la Sala Superior resolver los casos que traten las materias señaladas en el artículo
94 de la Ley de Comercio Exterior
, el cual establece en su fracción V, que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; por su parte el diverso
95, segundo párrafo del mismo ordenamiento jurídico
dispone que dicho recurso se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, y que es necesario agotarlo para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación; en tanto que el artículo
132 del referido ordenamiento
señala que no se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. De la interpretación sistemática de los preceptos aludidos se entiende que para que se surta la competencia de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en materia de determinación y aplicación de cuotas compensatorias, es necesario que se trate de un juicio instaurado en contra de una resolución recaída a un recurso de revocación, cuya materia de controversia haya sido la determinación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o aplicación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cuotas compensatorias. Por ello, si los motivos de agravio expuestos por la recurrente al interponer el recurso, fundamentalmente controvierten la ilegalidad del procedimiento de investigación llevado a cabo por la autoridad hacendaria, a través de una visita domiciliaria de carácter aduanal, cuyos resultados sirvieron de base para emitir los créditos fiscales, así como la legalidad de las multas, sin que exista impugnación directa o argumentos tendientes a desvirtuar la determinación definitiva o aplicación de cuotas compensatorias, debe entenderse que no se agotó el recurso de revocación por estos actos y en consecuencia no es factible que se dé la competencia de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación para resolver el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/99. El Gran Samurai, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Alfonso Gabriel García Lanz.