V.2o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL, SI LA AUTORIDAD RECURRENTE NO PRECISA LA HIPOTESIS O PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CONFORME AL CUAL LO FORMULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 936
La autoridad hacendaria está obligada a precisar en cuál o cuáles hipótesis del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
encuadra el recurso, a efecto de que el Tribunal Colegiado esté en aptitud de constatar si efectivamente se surte el supuesto señalado y expresamente previsto en el citado numeral, en virtud de que es obligación de la autoridad recurrente precisar esa circunstancia, pues de hacerlo oficiosamente el órgano jurisdiccional estaría supliendo la queja a la autoridad, siendo que se encuentra impedido para ello, por tratarse de un recurso de naturaleza fiscal considerado de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 36/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.