(I Región)4o.16 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE HACERSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, LA DEL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1953
El artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé expresamente como supuesto de notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, el auto que tiene por no interpuesta la demanda en el juicio de nulidad; sin embargo, ello no impide que así se realice, pues ese acuerdo se equipara a las determinaciones señaladas en la fracción IV del precepto citado, a saber: "la resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva", las cuales deben hacerse saber en la forma indicada al actor y al tercero y no por boletín electrónico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2014 (cuaderno auxiliar 862/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Contacto Médico Directo, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.