I.10o.A.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA NOTIFICACIONES DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD, UNA VEZ QUE SE HA DICTADO RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1173
Cuando se argumente que el auto que tuvo por no presentada la demanda es contrario a derecho, en virtud de que tiene como antecedente un requerimiento cuya notificación es ilegal, resulta improcedente la interposición del incidente de nulidad de notificaciones que establece el numeral
217 del Código Fiscal de la Federación
, ya que dicho incidente se encuentra contemplado como artículo de previo y especial pronunciamiento, el cual debe ser resuelto de manera previa a la resolución que pone fin al juicio; por tanto, ante la existencia de una violación de esa naturaleza, una vez que exista algún pronunciamiento que ponga fin al juicio, ya no puede hacerse valer a través de un incidente, sino que debe de manifestarse como agravio en el recurso de reclamación; lo contrario implicaría decidir sobre la subsistencia de la actuación que puso fin al juicio, la que únicamente puede ser revocada por el Tribunal Fiscal de la Federación a través del recurso de reclamación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/2000. Ugalde Ingeniería, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía Reyes Castañeda.