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I.1o.P.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE ESTE INCIDENTE CON BASE EN ARGUMENTOS RELATIVOS A LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR SER MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO SUJETO A COMPROBACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1426

Precedentes

Queja 131/2003. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Juan Eduardo Bazán García. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la base jurídica sobre la cual los órganos colegiados contendientes desarrollaron sus posturas no fue la misma, dado que los preceptos de la Ley de Amparo aplicados en uno y otro caso son distintos de manera relevante.

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