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2a. LXXVII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 186468
- Clave de tesis
- 2a. LXXVII/2002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 459
RECLAMACIÓN. LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DESECHATORIO IMPUGNADO NO SON MATERIA DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 459
Si se toma en consideración, por un lado, que el recurso de reclamación tiene su origen en la estimación, por parte de quien lo interpone, de que se quebrantaron las normas que rigen la determinación impugnada y, por tanto, la litis en aquél se constriñe a determinar sobre la legalidad de los fundamentos y las consideraciones que sustentan los acuerdos de trámite que en el juicio de amparo fueron pronunciados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del presidente de ésta, y que además tiene por objeto que, al revisar el contenido de la resolución, ésta se confirme, revoque o modifique y, por otro, que el incidente de nulidad de notificaciones tiene como causa la estimación de que la relativa a una resolución no se practicó en términos de los preceptos legales aplicables y tiene por objeto que esa actuación se declare nula, reponiéndose el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad, se concluye que los agravios que tiendan a poner de manifiesto la ilegalidad de la notificación de un acuerdo de trámite de presidencia no son atendibles en la reclamación.
Precedentes
Recurso de reclamación 117/2002-PL. Óscar Vallejo Hurtado. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
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