III.3o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE INTENTA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, LA AUTORIDAD NO PUEDE JURÍDICAMENTE OFRECER PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LO AFIRMADO POR EL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1213
Los artículos
242, 243 y 244 del Código Fiscal de la Federación
, que regulan el recurso de reclamación mencionado, no prevén la posibilidad de que cuando la autoridad impugne el auto admisorio de la demanda pueda ofrecer pruebas contra la negativa del actor, consistente en el desconocimiento de la resolución impugnada, ya que es a través de la contestación a la demanda cuando la autoridad está en aptitud de hacerlo, según lo establece categóricamente el artículo
209 Bis, fracción II
, de tal código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2004. José Luis Martínez Ríos. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.