I.3o.C.642 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3168
La regulación especial del recurso de apelación en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, que introdujo reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre las que destacan las relativas a las controversias de arrendamiento inmobiliario, en las que el legislador estableció, entre otras cuestiones, que la apelación interpuesta contra los autos y resoluciones dictadas durante la tramitación de los juicios en esa materia, se resuelva conjuntamente con la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva, y en caso de que ésta no sea impugnada por la misma parte apelante, deben entenderse consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante tal procedimiento, tuvo la finalidad de establecer un procedimiento más expedito para la resolución de esas controversias, eliminando facetas procesales que retardaban injustificadamente la resolución de esos asuntos; en ese contexto, la admisión de la prueba pericial contable en los libros de una de las partes ofrecida por su contraria, afecta de manera directa e inmediata sus derechos sustantivos protegidos por la Constitución y por ende, la circunstancia de que la apelación interpuesta contra el auto en cuestión deba resolverse de manera conjunta con la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, indudablemente genera la posibilidad de que la violación a ese derecho sustantivo con el desahogo de la prueba quede irremediablemente consumada y sin posibilidad de repararse, pues aun cuando en el juicio de amparo se estimara que se admitió indebidamente la prueba, y se concediera la protección constitucional, sólo podría repararse formalmente la violación, pero no la afectación al derecho sustantivo, dado que la contabilidad del quejoso ya no volvería al secreto ni a la confidencialidad, ni podría restituirse a la parte recurrente en el goce de la garantía individual violada, tornándose nugatorio el objeto de las sentencias que conceden el amparo, conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, lo cual haría ocioso reclamar la violación cuando se promueva el juicio de amparo directo. Por tanto, aunque el asunto de referencia no encuadra en alguna de las excepciones al principio de definitividad previstas en los artículos
107, fracciones III, IV, VII y XII, de la Constitución Federal
;
37, 73, fracciones XII, XIII y XV, y 114 de la Ley de Amparo
, ni en las expresamente señaladas en la jurisprudencia que establece la procedencia contra una actuación previa a la resolución del asunto, debe estimarse como un caso de excepción al principio de definitividad y que procede desde luego el juicio de amparo indirecto cuando el acto judicial consista en la admisión de la prueba pericial en los libros de una de las partes ofrecida por su contraria, en una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2007. Inmobiliaria Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. y otra. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo en revisión 201/2007. Majestic Plaza, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con clave I.3o.C.972 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Julio de 2011, página 1949, de rubro: "
ADMISIÓN DE PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES, DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO DE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL].")
.