XVIII.2o.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACUSACIÓN O DENUNCIAS FALSAS. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO ES NECESARIO QUE EL ACTIVO CONOZCA LA FALSEDAD DE SU VERSIÓN RESPECTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO QUE IMPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3100
El artículo
301 del Código Penal para el Estado de Morelos
, establece textualmente que comete el delito de acusación o denuncias falsas, el que "... impute falsamente a otro un hecho considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.-No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada dictada por el Juez o tribunal que hubiese conocido del delito imputado.". De esa descripción típica, se advierte que el ilícito lo comete quien imputa a otro falsamente un hecho considerado como delito por la ley, ante un funcionario que, por razón de su cargo, debe proceder a la persecución del delito; asimismo, se tiene que dicho antijurídico conlleva un elemento subjetivo consistente en que la acusación debe ser a sabiendas de la inocencia del acusado o de la inexistencia de los hechos; por tanto, para que se actualice dicho ilícito es necesario que el activo conozca la falsedad de su versión, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de procesar y condenar al ofendido siempre que el inculpado resultara absuelto, lo cual inhibiría la denuncia y persecución de los delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2007. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Nadyelly López Guevara.