VII.2o.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACIÓN. CASO EN EL QUE LA CENSURA DEL ACUSADO EN CONTRA DE FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS NO REVELA LA INTENCIÓN DOLOSA QUE EXIGE PARA SU ACTUALIZACIÓN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1116
En tratándose del ilícito de difamación, previsto en el Código Penal veracruzano, que consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra o descrédito, o exponerlo al desprecio de alguien, es importante ponderar el móvil que persigue el agente al través de su censura, cuenta habida de que si lo que busca es bien la corrección de abusos o actos injustos de que se cree objeto por parte de cuerpos administrativos o de las personas que los integran, o bien, el análisis de asuntos en los que estén en juego intereses de la comunidad, no puede hablarse de la comisión del antisocial de difamación, en virtud de que no es dable afirmar que la conducta desplegada por el activo tenga la intención antes precisada, en el entendimiento de que la conducta de individuos que ocupan puestos públicos o ejercen funciones de autoridad ha de ser analizada bajo una óptica más amplia, a fin de que los servicios o funciones que les están encomendados satisfagan eficazmente las necesidades de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2001. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia Amelia López Vives.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, página 1629, tesis de rubro: "
INJURIAS, DIFAMACIÓN Y CALUMNIAS EN ESCRITOS PRESENTADOS A LAS AUTORIDADES, ORDEN DE APREHENSIÓN POR LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
." y Tomo LXVIII, página 1497, tesis de rubro: "
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y DIRECTORES, DIFAMACIÓN DE LOS
.".