XI.2o.26 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO. SE CONFIGURA CUANDO SE REALIZA CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 325, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 756
El precepto en cita contempla como fraude específico, el que alguna persona con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, o bien la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Luego, una recta interpretación de los elementos del tipo en comento, permite concluir que dicha hipótesis delictiva se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas que ahí se indican; cuenta habida que el numeral en cita es claro en señalar que ese delito se da cuando alguien, con conocimiento de que no puede disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, "o" la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo. Lo que significa que utilizándose en la redacción legal la "o" como disyuntiva, de ello se colige que para que el tipo se integre no es necesario que el activo, además de enajenar la cosa, lleve posteriormente a cabo alguna de las otras conductas que establece el normativo de mérito, sino que basta para que el ilícito se configure el que el activo realice cualquiera de tales actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/99. Alberto Hernández García de León. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 54/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 218, con el rubro: "
FRAUDE ESPECÍFICO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y CAMPECHE)
."