I.1o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INCIDENTE DE REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN SENTENCIA DEFINITIVA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1714
Cuando el quejoso reclama que para graduar su culpabilidad fue considerado el estudio de personalidad que le fue practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, siendo que dicho estudio ya no debe ser tomado en cuenta, para individualizar la sanción, al contradecir el paradigma del derecho penal del acto, y por ello promueve el incidente pertinente; lo resuelto de plano en la incidencia planteada o en la interlocutoria, según el caso, es un acto que afecta su libertad personal, pues si bien no directamente al no ser ésta la resolución en virtud de la cual se encuentra inicialmente recluido en un centro penitenciario, en forma indirecta sí incide en la libertad del disconforme, ya que posiblemente traería como consecuencia la reducción del tiempo de internamiento; de ahí que la interlocutoria que resuelve dicha incidencia de reindividualización de la pena de prisión, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, pues adoptar una postura diversa, implicaría ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos y, por ende, un retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de este derecho sustantivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Xucotzin Karla Montes Ortega.
Amparo en revisión 254/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.
Amparo en revisión 301/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Amparo en revisión 315/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Xucotzin Karla Montes Ortega.